Ley 20.536 sobre violencia escolar.
Art. 16 B
martes, 4 de noviembre de 2014
DEFINICÍON
“Bullying
o Acoso Escolar toda acción u omisión
constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro
del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o
colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una
situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que
provoque en este último maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto
a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su
edad y condición”.
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