martes, 4 de noviembre de 2014

DEFINICÍON

“Bullying o Acoso Escolar  toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos  o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición”.
 
Ley 20.536 sobre violencia escolar. Art. 16 B


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